Friday, September 7, 2007

OTRA VEZ, INICIATIVA SOBRE LA CADENA PERPETUA EN BC

El 29 de noviembre del 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, finalmente, la jurisprudencia que permite la extradición de narcotraficantes mexicanos a Estados Unidos.

En esa fecha, el Pleno de la Corte aceptó modificar dos tesis que estaban vigentes desde 2001. La primera señalaba que la cadena perpetua es una pena inconstitucional en México; la segunda, que para autorizar una extradición, el gobierno de México tenía que exigir al país solicitante una garantía que no impondría prisión vitalicia al reo.

Estos criterios de la Corte se convirtieron en los últimos años en un obstáculo casi imposible de superar para la entrega de capos mexicanos requeridos por las autoridades estadounidenses. Un asunto más bien político.

“La prisión vitalicia no constituye una pena inusitada, inhumana ni cruel, por lo que para tramitar aquella, no es necesaria que el Estado solicitante se comprometa a no aplicarla o imponer una menor prevista en su legislación”, dice la nueva tesis aprobada, que abre las puertas de par en par a la aplicación de la cadena perpetua en México.
¿Cómo nació esto? En el año 2001 el clamor popular en Chihuahua, estado que se ha visto ensombrecido por las muertes de mujeres en Ciudad Juárez, levanto la voz para que en el Congreso local se tomaran cartas en el asunto, ya que pareciera que todas las autoridades ignoraban el asunto o simplemente no sabían que hacer; así que los legisladores, bajo ese interés popular y sin medir las consecuencias de sus actos, establecieron penas inusitadas a ciertos delitos como narcotráfico, secuestro, homicidio con agravantes de ley y parricidio. Entonces, la minoría legislativa de ese Estado promovió una acción de inconstitucionalidad, llegando así el caso a manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con el debido respeto que me merecen, es evidente que en la resolución tomada por los magistrados del Tribunal Supremo para legalizar la cadena perpetua en Chihuahua y en el país, con el objeto de permitir la extradición de reos mexicanos, sobre todo narcotraficantes demandados por los Estados Unidos, influyeron dos cosas:

1) El menosprecio hacia los derechos humanos (dudo que los magistrados ignoren la doctrina, principios y fundamento legal del capítulo “De las Garantías Individuales” de nuestra Carta Magna, y del Derecho Internacional de Derechos Humanos), y

2) Tal parece, es el sometimiento a los designios del régimen en turno. Fue una decisión tomada bajo consigna, producto de la falta de autonomía y de compromiso social de la Corte.

Para ser más precisos: El Artículo 18 de nuestra Carta Magna, vigente, dice: “Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal (…) sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente (....). Los sentenciados (…) podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social”.

Como se observa, el constituyente de 1917 no quería a los mexicanos en la cárcel; sólo como recurso extremo. De ahí que, con su resolución, los ministros violan la letra y el espíritu de la Constitución y rompen con una sana tradición histórica de nuestras ideas constitucionales.
Siendo el ejemplo Chihuahua con sus reformas al código penal, que fueron sometidas a controversia constitucional con la desafortunada decisión de los Magistrados, queda claro que en el ámbito federal y local, las autoridades que deseen imponer condenas que sumadas den mas de 100 años, se considera prisión vitalicia, y solo habrá que hacer las reformas a los códigos penales correspondientes.
La aberrante decisión de los ministros viola también los principios universales de irreversibilidad y progresividad de los derechos humanos, y el principio sobre la readaptación y reinserción social de los infractores de la ley que merezcan pena corporal, que recoge profundos sentimientos e ideales del humanismo. Por ello, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice en su artículo 10, fracción 3: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”. El artículo 5, fracción 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” (los subrayados son nuestros). Son principios y obligaciones de los Estados que no inventamos nosotros.

Por su naturaleza jurídica, los tratados internacionales arriba invocados son vinculatorios, es decir, son de cumplimiento obligatorio para el Estado mexicano, en virtud de la firma del Presidente, su ratificación por el Senado y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación; son la Ley Suprema de la Unión (artículo 133 constitucional). A pesar de la resolución de la Suprema Corte y del acelere de algunos legisladores y funcionarios públicos, México debe abstenerse de implementar la cadena perpetua. Si no, ¿qué sentido jurídico, político y social tendría el adoptar estos y otros tratados si en los hechos no se cumplen?

En un razonamiento lógico preguntémonos: De aplicarse la prisión vitalicia, ¿cuáles serían las motivaciones de un reo sentenciado a cadena perpetua para regularizar su educación básica, estudiar una carrera técnica, trabajar y rehabilitarse en el consumo de drogas al interior de una cárcel? ¿Qué incentivos tendría si se le quita la oportunidad de arrepentirse y reintegrarse a la sociedad y a su familia como hombre o mujer de bien? En México y en el mundo, la readaptación social es el eje rector del Sistema Penitenciario; que esté fallando y en estado de descomposición es otra cosa (Centros de ¿Readaptación? Social). Entonces no simulemos, cambiémosles de nombre.

No ignoramos que los criterios punitivos dominan el clamor popular. Estas ideas proliferan entre la población y ciertos sectores por temor, miedo, enojo e impotencia ante el avance de la delincuencia y el crimen. Aunque se le debe educar en una cultura de los derechos humanos, la población reacciona así por el desconocimiento de sus derechos. Pero a quienes no se les puede perdonar esto es a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los gobernantes y a los legisladores.

En Baja California ya se les cuecen las habas. Hace casi un año, el gobernador del Estado Eugenio Elorduy Walther y el diputado local Francisco Blake Mora, anunciaron públicamente la intención de poner en marcha reformas al Código Penal estatal para implantar la cadena perpetua. Ahora, el también diputado local Urbano Chávez, de la fracción del PAN, anuncia una nueva intentona contra violadores, secuestradores que maten y mutilen a sus víctimas y terroristas, convencido de que las sanciones que establece la ley tienen el claro propósito de castigar y no de rehabilitar.

¿Cuál es la prisa, o es también un asunto ideológico? Aprobar la cadena perpetua sería contrario a la Cultura de la Legalidad, de la que tanto presume –y ha invertido- el gobierno estatal, en cuanto al respecto a la Carta Magna y a los tratados internacionales.

Si la sociedad permite la aprobación de reformas para establecer la cadena perpetua, ¿qué sigue? ¿Hasta dónde llegará la irracionalidad colectiva y oficial, la visión pragmática, frívola, punitiva y criminalizante del delito? Es cierto que muchos menores se drogan, son delincuentes y hasta criminales, pero sería más inteligente, económico y humano, a largo plazo, abatir las CAUSAS que originan esas conductas antisociales y dirigir la mirada hacia el combate a la CORRUPCION y a la IMPUNIDAD.

El clamor popular exige medidas mas severas contra la delincuencia, es cierto, pero el crecimiento alarmante de la inseguridad y la criminalidad se debe, en parte, al retiro gradual del Estado mexicano de sus responsabilidades en la creación de fuentes de trabajo con salario bien remunerado; de educación suficiente, gratuita y de calidad; de opciones para el uso positivo del tiempo libre, de seguridad social, de seguridad pública, etc., que son también derechos humanos y obligaciones del Estado mexicano.

Para el gobierno es más práctico seguir abriendo cárceles, contratar más policías y reformar el Código Penal, que cubrir las necesidades sociales, y endosa a todos la “corresponsabilidad” sobre la inseguridad y la idea de los “padres irresponsables”. El retiro del Estado de sus obligaciones provoca que esos vacíos sean llenados, entre otros, por el crimen organizado, que además tiene dinero para evadir la acción de la justicia.

La resolución tomada por los ministros de la Corte Suprema es legal e inatacable, pero no legítima ni justa, más aún cuando el Poder Judicial no ha dado muestras de una verdadera impartición de justicia e independencia, y cuando el Sistema Penitenciario mexicano da muestras de agotamiento y grave descomposición.

Aceptar la cadena perpetua es abrir la llave a otras medidas punitivas; es el suicidio colectivo de una sociedad que no sabe exigir sus derechos a los gobernantes. Es tolerar que se encubran las causas de la delincuencia y la criminalidad, pero también tolerar la corrupción y la impunidad en el aparato de Justicia.

Por todo ello, urge abrir el debate informado, antes de que sea demasiado tarde.

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