Thursday, July 5, 2007

LEY ANTICHAPULIN: LEY BUMERANG, LEY ANTICONSTITUCIONAL

Mucho se habló de que las elecciones de Baja California se judicializarían este año; pocos nos imaginamos que esto sucedería en plena campaña. La causa, la llamada Ley Antichapulín, que consiste en una reforma a los artículos 18, 42 y 80 de la Constitución local, en julio del 2002, para evitar que quienes ocupen puestos de elección popular (local o federal) aspiren a otro similar sin terminar su gestión.

Los entonces diputados priístas locales Fernando Castro Trenti, hoy senador, y Enrique Acosta Fragoso, hoy candidato a diputado local plurinominal, en alegre concertacesión con el gobernador Elorduy apoyaron esta iniciativa para evitar la llegada a la gubernatura de sus enemigos panistas, sin vislimbrar el efecto que ello acarrearía, teniendo ahora como principal víctima al mismísimo Jorge Hank Rhon. Vueltas que da la vida. Irónicamente, el senador Castro Trenti es coordinador de su campaña.

Aplicando la receta, el Tribunal Electoral del Estado (TEPJBC) invalidó la candidatura de Hank y, plazo fatal, decreta su sustitución en un plazo de 10 días a partir del 22 de junio, dejando en crisis los tiempos para la impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Analistas políticos aseguraban que la gubernatura de Baja California estaba amarrada para Hank desde las cúpulas, dada la imperiosa necesidad de Felipe Calderón de legitimarse y asegurar la gobernabilidad del país; que incluso se podrían entregar al PAN las alcaldías de Tijuana y Mexicali, hoy en poder del tricolor. Sólo habría que sortear las férreas resistencias del gobernador Elorduy (contrario a la corriente calderonista) y de las fuerzas panistas locales.

Pero hoy el panorama ha dado un giro. Felipe Calderón cree encontrarse en mejor posición para condicionar acuerdos con los avezados líderes priístas, e impulsar su “paquete fiscal” desde una correlación de fuerzas diferente a la de inicios del sexenio.

Felipe pasa a la ofensiva. Ahora, su carta fuerte es el “paquete penal”, por así decirle. Para negociar su reforma fiscal tiene en un puño a cuatro priístas antes intocables: los gobernadores de Puebla y Oaxaca, Mario Marín y Ulises Ruíz, por la investigación de que son objeto en la Suprema Corte de Justicia en virtud de graves violaciones a los derechos humanos que cometieron, que puede derivar en juicio político; la amenaza de extradición a los EUA del ex gobernador de Quintana Roo, el Chueco Mario Villanueva (que si “canta” se levantará más polvo que las cabalgatas del Llanero Solitario perseguido por los indios), y la posible ratificación de la revocación de la candidatura de Jorge Hank por el TEPJF. De ahí los tiene agarrados.

Sin embargo, para Hank no todo está perdido. Si sus sesudos abogados se ponen listos, podrían invocar ante el TEPJF los tratados internacionales para invalidar la anticonstitucional Ley Antichapulin.

Por un lado, el artículo 35, fracción II de nuestra Carta Magna, principio que al igual que los otros artículos recoge el espíritu del constituyente de 1857 y de 1917, dice: “Son prerrogativas del ciudadano: (…) II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular (…)”. No impone restricciones.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “Ley Suprema de toda la Unión” según el artículo 133 constitucional para los tratados internacionales ratificados por el Senado mexicano, en su articulo 25 dice que: “Todos los ciudadanos gozarán (…) de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos (…); b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Igual que nuestra Carta Magna, no impone restricciones.
Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificado también por México, habla en los mismos términos que el anterior, y en el artículo 23 fracción 2 le agrega el siguiente precepto: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades (…), exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. Más claro ni el agua.

Por si fuera poco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de mayo de 1999, emitió la Tesis Jurisprudencial No. 192,867 cuya resolución señala que: “los tratados internacionales –como los antes señalados- se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal”; en un plano superior al derecho federal y el local.

Desde el estricto punto de vista de los derechos humanos, entonces la Ley Antichapulín, que es parte del “derecho local”, es contraria al Estado de Derecho. En otras palabras, la Constitución de Baja California nunca podrá estar por encima del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de Derechos Humanos, y menos de la Carta Magna. Si no, ¿qué sentido tendría que México se adhiera y sea Estado parte de los tratados internacionales?

Y para rematar, el párrafo final del artículo 133 de la Carta Magna dice: “Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

Es así que la aplicación de la famosa Ley Antichapulín para Jorge Hank y otros candidatos por el TEPJBC, nos guste o no, conculca sus derechos políticos y rompe con el “principio de igualdad” señalado en la Carta Magna y en los tratados antes invocados.

En síntesis, si el TEPJF ratifica la resolución del TEPJBC negando la candidatura a Jorge Hank y demás, a vistas será una decisión eminentemente política, más no legal. Además, será un triunfo de Calderón… y de Elorduy

1 comment:

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