LA DESOBEDIENCIA CIVIL COMO DERECHO HUMANO
Por Raúl Ramírez Baena*
No se considerará ilegal, y no podrá ser
disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o
presentar una protesta por un acto, a una autoridad, si no se profieren injurias
contra ella, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u
obligarla a resolver en el sentido que se desee
Artículo
9º. Constitucional
Después de soportar la esquizofrenia desenfrenada
de los agoreros del régimen en turno en contra de las protestas magisteriales,
por su oposición a la mal llamada “Reforma Educativa” y sus leyes secundarias,
es bueno fijar posiciones respecto al tema.
Un análisis de la Desobediencia Civil (DC) –también llamada
Resistencia Civil- desde la perspectiva de los Derechos Humanos, es muy
saludable en tiempos de crisis. Decía Sócrates, el gran filósofo griego, que la
crítica constituye la vida misma de la democracia.[1]
En las campañas de Gandhi, uno de los precursores de las
luchas por la liberación de los pueblos del coloniaje imperial, la DC fue una
forma de protesta que consistía en negar obediencia a determinadas leyes; es
decir, se oponía a cumplir con las mismas cuando éstas eran consideradas
injustas o ilegítimas. Esta modalidad de lucha no violenta tenia el fin de
demostrar públicamente la injusticia de las leyes coloniales británicas.
Durante el proceso de liberación de la India fueron
utilizados diversos métodos de lucha no violenta: las huelgas, el boicot, las
manifestaciones, los sabotajes, los ayunos y las oraciones masivas en los
templos. En sus orígenes, la resistencia pasiva tenía fundamentos religiosos,
de ahí las movilizaciones pacíficas de Martin Luther King en los EUA en contra
del apartheid.
Es preciso partir de la consideración que el deber fundamental
de cada persona sujeta a un ordenamiento jurídico es (el deber de) obedecer las
leyes. Sin embargo, la DC es una forma particular de desobediencia, en cuanto
que es llevada a cabo con el fin inmediato de demostrar públicamente la
injusticia de la ley y con el fin mediato de inducir al legislador a cambiarla;
como tal (la DC) es acompañada por parte de quien la cumple con justificaciones
tales que pretende ser considerada no sólo como lícita sino también como
debida, y que exige ser tolerada, a diferencia de cualquier otra trasgresión,
por las autoridades públicas.[2]
En las tesis doctrinales, la DC consiste en una serie de
acciones pacíficas, publicitadas con antelación, realizadas por un grupo de
personas que protestan por políticas, actos u omisiones de autoridad, o por
leyes que se consideran injustas.[3]
La DC se lleva a cabo en la vía pública o en instalaciones
públicas o privadas, y tiene por objeto provocar crisis. Es considerada como
uno de los últimos recurso del pueblo ante la negativa de las autoridades a
resolver las causas que originaron la protesta y ante el agotamiento de los
recursos legales, de negociación y de diálogo de los grupos sociales marginados
y oprimidos en su lucha histórica contra la explotación, así como el
desenmascaramiento y superación de su corolario: la alienación.[4]
La protesta va dirigida contra actos de gobierno o leyes o
situaciones sociales concretas que
suponen una flagrante situación de injusticia (…) Las acciones de DC no suponen
un peligro para el Sistema de Derechos Humanos reconocido constitucionalmente
(…) El objetivo que persigue la DC no es otro que la salvaguarda de bienes
jurídicos fundamentales.[5]
La cuestión de la legitimidad de la DC puede sintetizarse en
la siguiente pregunta: ¿el ciudadano está obligado moral, jurídica y
políticamente a obedecer siempre la ley o hay supuestos en que la obligación
jurídica y política puede ser sobrepasada por una obligación contraria más
fuerte? En teoría, el régimen de derecho está creado para la protección de los derechos
y no al revés, como hoy suele ocurrir o como a menudo se entiende o se impone:
el ciudadano debe obedecer la ley aún por encima de sus derechos.
El derecho a la DC, que no es lo mismo que la anarquía, es a
menudo combatido por el Estado en alianza con sectores económicos y políticos,
intelectuales y medios de comunicación. Para ello, busca crear una corriente de
opinión pública (que no la opinión del público) que descalifique la protesta
para justificar actos de autoridad que la anulen o la repriman, argumentando
que se lesionan “derechos de terceros”, sin ponderar el interés superior
colectivo motivo de las movilizaciones, cuando precisamente la omisión de
derechos por el Estado es el origen de toda protesta.
Las manifestaciones de resistencia civil son comunes en
regímenes donde se violan sistemáticamente los derechos humanos (civiles,
políticos, económicos, laborales o sociales). En tanto que un régimen que
reprime la DC es un régimen de corte autoritario. No en vano el derecho a la
rebelión está plenamente legitimado en el Derecho Internacional de Derechos
Humanos.[6]
El sabio Constituyente mexicano de 1917 incorporó a la Carta
Magna el principio sustentado en el Artículo 39, hoy vigente: “La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Aún así, ese principio no condiciona el uso de la violencia
para “alterar o modificar” la forma de gobierno. Hidalgo, Morelos, Allende,
Madero, Zapata y Villa, entre otros, llevaron la protesta social al extremo, se
rebelaron contra la tiranía y la opresión, fueron asesinados y hoy son héroes
nacionales. Pero en su momento se les descalificó y se les consideró traidores,
violentos, etc., al igual que se califica hoy al magisterio en lucha.
En el caso de la protesta de los integrantes de la
Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) por la Reforma
Educativa, el maniqueísmo oficial, despojado de toda ética de responsabilidad
política, machaca por un lado privilegiar el “diálogo” con el magisterio
disidente, y por el otro los líderes del PAN y el PRI, la Segob y el mismo Peña
Nieto, aseguran que “no hay marcha atrás” a la evaluación del magisterio en los
términos planteados en la Reforma, que es precisamente el motivo principal de
la protesta.
El colmo de la contradicción lo expresa el dirigente nacional
del PAN, Gustavo Madero, quien sugiere disolver las manifestaciones de la CNTE
con tanquetas de agua.[7]
¿Justificaría entonces Madero que Maquío, Francisco Barrio, Luis H. Álvarez y
el mismísimo Vicente Fox, en sus históricas jornadas de resistencia civil en
las que tomaban carreteras, ayuntamiento y realizaban quemas como la del puente
de Cd. Juárez en protesta por los fraudes electorales, hubieran sido
desalojados por las policías con chorros de agua?
Podemos no estar de acuerdo con los bloqueos y
manifestaciones de opositores políticos, sindicalistas, maestros, estudiantes,
campesinos, indígenas u otros, y en sus motivaciones, pero no por ello negar su
derecho legítimo a la resistencia civil pacífica, de lo contrario y quizá sin
proponérnoslo, estaríamos avalando la represión y su corolario: el
autoritarismo.
*Director de la
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC
Mexicali, B.C., septiembre de 2013
[1]
K.R. Popper, La sociedad abierta y sus
enemigos. 4ª. Reimpresión, Barcelona, Paidós, 1991, p. 185
[2]
Bobbio, Norberto, Desobediencia Civil (http://148.206.53.231/especiales/desobediencia_civil2/pc_content/textos.htm)
[3]
Uno de los principales teóricos de la Desobediencia Civil fue Henry David
Thoreau, quien nace el 12 de Junio de 1817 en Concord, Massachussets. En 1849
escribe “Desobediencia Civil”. Estuvo en contra del intervencionismo de Estados
Unidos hacia México y lucho en contra de la esclavitud.
[4]
Lima Torrado, Jesús, Desobediencia Civil
y Objeción de Conciencia, Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
México, 2000, p. 21
[5]
Op. cit., p. 47
[6]
“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión”, Preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.
[7]
Periódico La Jornada, sábado 31 de agosto de 2013, p. 10
1 comment:
Saludos Compañero,
Desde que la Organización de Naciones Unidas (ONU) determinó en el 1960 que el coloniaje es un crimen en contra de la humanidad, no hay más necesidad para consultas o plebiscitos. La solución es entregarle a Puerto Rico su soberanía.
Pero como el Gobierno de Estados Unidos (EEUU) no quiere hacer eso, ha ignorado las 33 resoluciones de la ONU pidiéndole exactamente eso. EEUU para engañar al mundo que le interesa descolonizar a Puerto Rico, continúa proponiendo plebiscitos para saber lo que quiere los puertorriqueños. Aunque 100% de los puertorriqueños queramos seguir siendo una colonia de Estados Unidos, todavía estaríamos obligado a tomar nuestra soberanía para después decidir que queremos hacer.
Lo único que sirve estos plebiscitos es para que EEUU divida a los puertorriqueños. Un puertorriqueño no nos invadió para hacernos una colonia. ¿Cuándo nos daremos cuenta que tenemos que unirnos?
¡Por eso es que tenemos que protestar pacíficamente por lo menos 3 veces al año hasta que lograr la descolonización de Puerto Rico!
José M López Sierra
www.TodosUnidosDescolonizarPR.blogspot.com
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