Wednesday, July 28, 2010

LA LEY ARIZONA SB-1070

“Nos volvimos conscientes del derecho a tener derechos… y del derecho a pertenecer
a algún tipo de comunidad organizada, sólo cuando aparecieron millones de personas
que habían perdido dichos derechos y ya no podían recuperarlos…”.
Hannah Arendt. Los orígenes del totalitarismo, 1951.

La famosa Ley de Inmigración de Arizona SB-1070, que entrará en vigor el próximo 29 de julio de 2010 si antes no es suspendidas toda o en parte por un juzgado federal, no podríamos entenderla, sus razones y su aprobación por la legislatura de ese Estado, sin entender a su vez la Doctrina de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, que es más bien una ideología.

Este postulado se basa en la imposición de un pensamiento absolutista, incompatible con los derechos humanos y la democracia. Según el Pentágono, se justifica por la necesidad de proteger el territorio y la seguridad de los Estados Unidos de las amenazas fenomenológicas externas: El narcotráfico, los movimientos sociales, las epidemias, la inmigración ilegal y, a partir del 09-11-03, en primer lugar, el terrorismo.

Para cumplir sus objetivos es necesario echar mano de las fuerzas armadas y de la fuerza pública, tanto en territorio norteamericano como en los países del Sur. Es así que, desde América Latina, también se protege la Seguridad Nacional de los Estados Unidos, gracias a la complacencia de los gobernantes.

Esto puede explicar, en parte, el por qué México tolera la represión de inmigrantes provenientes de Centroamérica en su viaje a la Unión Americana, o se enfrasca en una “guerra” fraticida contra el crimen organizado para controlar el trasiego de droga hacia el vecino país del norte. Los muertos (23 mil en este sexenio) los ponemos nosotros (“daño colateral”, dice el Gral. Galván), y las violaciones a los derechos humanos, sin freno.

La defensa de la Soberanía norteamericana no puede ni debe frenar su economía, basada en la imposición de condiciones financieras, económicas y sociales a los países pobres. Para ello, se crean el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (libre paso a los capitales y las mercancías y la “administración” de los asuntos migratorios para racionar la mano de obra barata en función de los ciclos de la economía); el Acuerdo para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), anteponiendo la “seguridad” de los Estados Unidos a la “prosperidad” de los países pobres y, últimamente, la Iniciativa Mérida, que es un plan de financiamiento y apoyo militar a México y Centroamérica para “frenar” el narcotráfico. Estos tres programas persiguen un objetivo común.

¿Pero qué tiene que ver en todo esto la SB-1070? Pues forma parte de la misma lógica, ya que es una consecuencia de la ideología basada en la superioridad económica y racial de los norteamericanos blancos. La política no puede ser ajena a esta ley, pues su promoción representa votos para los Republicanos y los Demócratas racistas.

El Estado de Arizona no tiene ni la capacidad operativa ni los recursos suficientes para perseguir a todos los inmigrantes indocumentados, pero sí crea un insoportable clima de racismo, discriminación y xenofobia en su contra, bajo el riesgo real de ser deportados y de que sus hijos nacidos en los Estados Unidos sean entregados al gobierno.

Ley inconstitucional que regresa a la era del racismo primitivo

Tarde o temprano, en primera o ultima instancia, la justicia federal abrogará la Ley de Inmigración de Arizona denominada SB-1070, sobre todo las Secciones 2, 3, 6 y 10 que facultan al Estado de Arizona a través de sus policías, a determinar la situación de los inmigrantes y, en su caso, expulsar a los indocumentados, facultades que en la Constitución de los Estados Unidos, como en México, competen a la autoridad federal.

La SB-1070, que afecta directamente a 400 mil inmigrantes, permite la intervención de los agentes de la policía estatal y municipal (condados) con el fin de revisar la condición migratoria de las personas, basados únicamente en la “sospecha razonable” de que se encuentran indocumentados en el país, así como arrestar a una persona sin orden judicial si el agente dispone de una “causa probable” para creer que tiene un estatus “ilegal”.

También convierte en delito transportar en un vehículo a un indocumentado aunque sea familiar y el hecho de estar en el país ilegalmente, cuya pena conlleva hasta seis meses de cárcel, y establece que las personas indocumentadas son culpables de haber entrado sin autorización. La SB-1070 se dirige específicamente a los jornaleros, tipificando como delito que las personas indocumentadas soliciten trabajo, y que cualquier persona contrate o intente contratar a un inmigrante indocumentado.

“La ley puede conducir a la detención y el interrogatorio de personas fundamentalmente sobre la base de sus características étnicas aparentes”, señalaron expertos de la ONU, entre ellos el Dr. Jorge Bustamante, Relator Especial para los Derechos de los Migrantes. “En Arizona, las personas que parecen de origen mexicano, latinoamericano o indígena corren un especial riesgo de que se les aplique la ley”. La ley autoriza la acción policial basada en la percepción del origen étnico de las personas.

Si bien los Estados-Nación tienen el derecho soberano de resguardar sus fronteras y decidir qué extranjeros entran o no a su país, esto debe hacerse de manera ordenada y sin violación de los derechos humanos, es decir, sin colocar a las personas en situación de riesgo a su integridad, su vida, sus libertades y garantías. Los Estados deben respetar y asegurar los derechos humanos de todas las personas sujetas a su jurisdicción, sin discriminación. Además, los estándares Internacionales requieren que la detención se produzca sólo como medida excepcional, justificada, interpretada de forma restrictiva y proporcional a cada caso individual, y que dicha detención esté sujeta a la revisión judicial.

Por si fuera poco, la SB-1070 fue adoptada casi al mismo tiempo que la ley que prohíbe los programas escolares de Arizona que estén diseñados fundamentalmente para alumnos y alumnas de un grupo étnico particular, o que “aboguen por la solidaridad étnica en lugar de por el tratamiento de los escolares como personas”. O sea, los latinoamericanos u otro grupo étnico no pueden organizarse para defender sus derechos.

Las cosas han llegado a tal extremo en Arizona, que los republicanos de este Estado están considerando presentar otra legislación que niegue las partidas de nacimiento a los niños nacidos en Arizona, cuyos padres no sean ciudadanos estadounidenses legales. Dicha legislación aparentemente violaría la 14ª Enmienda de la Constitución que establece que todas las personas nacidas en Estados Unidos son ciudadanos estadounidenses. El principal partidario de negarles la nacionalidad a los hijos de inmigrantes es el legislador republicano Russell Pearce, quien ayudó a redactar la nueva ley antiinmigrantes de Arizona.

Los Estados Unidos viola la normatividad internacional

Muchos Estados occidentales, entre ellos los Estados Unidos, han manifestado que tienen normas tan buenas como para no necesitar de tratados. Ese es el mismo argumento para no aprobar los tratados respecto de los derechos de los niños, la protección del medio ambiente y la inmigración. Por ello, los Estados Unidos no han aprobado ni ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, tratado adoptado por la ONU que entró en vigor para todos los países –incluido los Estados Unidos- el 1º. de julio de 2003.

En los artículos 22 y 56 de dicha Convención se aborda la cuestión de la expulsión y de la expulsión arbitraria. En el párrafo 1 del artículo 22 se prohíben expresamente las medidas de expulsión colectiva. Cualquier decisión de expulsión deberá ser adoptada por la autoridad competente (en el caso de los Estados Unidos, la autoridad federal) conforme a la ley (párrafo 2 del artículo 22) y sólo por razones definidas en la legislación nacional del Estado de empleo (párrafo 1 del artículo 56). En el párrafo 4 del artículo 22 se establece que, salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, "los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello".

Así, contrario a lo que establece la norma internacional, la SB-1070, que es una ley estatal, no otorga a los indocumentados el derecho a apelar su expulsión, a pesar de que no representen una amenaza real ni inminente para la Seguridad Nacional de los Estados Unidos y del Estado de Arizona, como los terroristas o los narcotraficantes.

Raúl Ramírez Baena
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC
Mexicali, B.C., julio de 2010.